La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha afirmado que un anuncio en el que aparecen dos hombres besándose no vulnera ni la normativa publicitaria ni la normativa audiovisual, en respuesta a una queja particular recibida.
En concreto, este anuncio forma parte de una campaña para publicitar la plataforma de contenidos audiovisuales a la carta ‘Wuaki.tv’. Este hecho ha provocado que una persona a título particular haya presentado una queja al Código de Autorregulación de Contenidos de Televisión e Infancia, quien a su vez la ha trasladado a la CNMC.
El Gobierno ha explicado el procedimiento seguido en este caso, como respuesta a una pregunta parlamentaria del portavoz de ICV en el Congreso, Joan Coscubiela. Coscubiela preguntaba por la actuación de la CNMC tras explicar que recientemente diversos medios de comunicación se habían hecho eco de esta «polémica».
Según el Código de Autorregulación, las reclamaciones sobre programación son analizadas en primera instancia por el Comité de Autorregulación, el cual está formado por las televisiones firmantes del código. Mientras, las reclamaciones sobre publicidad son analizadas por el organismo de autorregulación publicitaria, Autocontrol.
Posteriormente, la Comisión Mixta de Seguimiento del Código (compuesta paritariamente por las televisiones y por las organizaciones sociales y actuando como secretaría la CNMC) debate los informes emitidos y evalúa su cumplimiento por parte de los operadores.
En el caso concreto sobre el que se efectúa la pregunta parlamentaria, la CNMC, «sin ningún tipo de valoración a priori», se limitó a dar traslado de dicha reclamación a Autocontrol, sin que ello «significara en absoluto» que aceptaba la reclamación. «Este traslado es una actuación de tipo formal y reglada que debe hacerse siempre», ha explicado el Gobierno.
El jurado de Autocontrol, tras dar traslado de la reclamación al anunciante para que alegase lo que tuviera por conveniente, concluyó el pasado mes de diciembre que la publicidad analizada no infringía el Código de Conducta Publicitaria de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
Por su parte, el Gobierno añade que «desde el punto de vista de la CNMC, se considera que dicho anuncio no vulnera la normativa sobre publicidad ni la normativa audiovisual»